A partir de este 1° de agosto, todas las cartas todas las cartas de excepción a la restricción vehicular sanitaria deberán ser actualizadas y tendrán una vigencia de dos meses contados a partir de su fecha de emisión.
Una vez transcurrido dicho plazo, la carta deberá renovarse para garantizar su validez, según el decreto 42485-MOPT-S.
Asimismo, se autoriza al portador a presentar a las autoridades de tránsito dicho comprobante en físico o digital. También, se establece la obligación de presentar el carné institucional o empresarial, adicional a la carta de excepción.
Estos ajustes se realizan con el fin de mejorar el cumplimiento de las medidas sanitarias de restricción vehicular y facilitar el trabajo a las autoridades encargadas.
Estas disposiciones se establecen de acuerdo al decreto 42485-MOPT-S, el cual reforma los decretos ejecutivos 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020, 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020 y 42484-MOPT-S del 17 de julio de 2020.
Descargue acá el formato de carta recomendado: Formato-carta-restricción-actualización-1