• FALTA REGLAMENTO TÉCNICO PARA LEY DE PROHIBICIÓN DE BOLSAS Y BOTELLAS PLÁSTICAS

    • Hasta no contar con el reglamento técnico, no hay cabida a acciones legales o sanciones.
    • Reglamento Técnico estaría para dentro de un año.

    Viernes 19 de abril, 2024. San José, Costa Rica. En las últimas semanas han surgido algunas dudas con respecto de la entrada en vigencia el próximo 20 de abril del Reglamento a la Ley 9786 (decreto 43985), que habla sobre la prohibición de algunos plásticos como las pajillas, las bolsas y regula botellas.

    El problema surge porque se requieren aspectos técnicos para reglamentar la Ley, específicamente en los artículos
    4 (bolsas) y 5 (botellas), y estos aspectos no fueron incluidos en reglamento publicado el año pasado que entra a
    regir este 20 de abril, solamente estipuló la creación de un Reglamento Técnico (con plazo a febrero de 2024) para
    que reglamentara estos aspectos.

    Sin embargo, este reglamento técnico aún no se ha publicado, ya que está en proceso de discusión con
    instituciones y sectores, y se espera que esté listo para dentro de un año. Así lo dio a conocer el Jefe de Unidad
    Ambiental del Ministerio de Salud, Ricardo Morales, durante un seminario virtual sobre esta Ley impartido a
    empresas y comercios que fabrican y usan estos productos plásticos organizado por la Cámara Costarricense de
    la Industria del Plástico (ACIPLAST) el pasado martes 16 de abril.

     

    Particularmente en el caso de bolsas, (artículo 4) la Ley prohíbe la entrega y comercialización de bolsas plásticas
    en los centros comerciales y que son usadas por el consumidor final para el “acarreo de productos a su destino
    final”, conocidas como tipo camiseta o manigueta que se entregan en las cajas. Sin embargo, permite excepciones
    para usar bolsas plásticas en tres casos: 1) Si tienen 50% de reciclado con medidas de 45cm y 60cm, 2) Si tienen
    50% de reciclado en medidas de 52cm x 68 cm y 3) Si son biodegradables.

    Sin embargo, al no existir el reglamento técnico, no podría aplicarse aún este artículo. Al respecto Morales
    explicó:

    “…todo este artículo (refiriéndose al Art. 4 Bolsas) no está normado con criterios técnicos en un reglamento
    técnico, entonces todo este artículo todavía no es tan aplicable, en cuanto a que tengamos herramientas para
    aprobar o no aprobar productos de cierto tipo, hago este comentario porque muchas personas ya se han
    acercado a decir: ‘es que yo tengo esta bolsa, ¿me la pueda aprobar?’, …. Nosotros solo podemos hacer lo que
    está reglamentado, pues al no tener ese reglamento técnico no es algo que nosotros podamos decir si estamos
    de acuerdo; en todo caso al final esto va a ser objeto de todo un sistema de certificación, acreditación de los
    productos o de los procesos bajo las normas de INTECO, ECA o certificadores terceros. Entonces esto es un tema
    que todavía está en veremos, es un tema que no podemos empezar a ejercer digamos ninguna acción
    reglamentaria fuerte sobre este tema”.

    Por su parte, Jaime Cerdas, Presidente de ACIPLAST, manifestó que es importante que todos los comercios y
    empresas estén al tanto de cómo está la situación con el reglamento técnico. “Para nosotros es de suma
    relevancia que este tema pueda ser aclarado por el Ministerio de Salud, y por eso realizamos el seminario abierto
    a todo el público. Ha habido confusión porque parece que la información a nivel de medios llega incompleta. ¿Cómo
    puede una ley ser aplicada a medias? Básicamente el reglamento que entra a regir, no reglamenta nada del
    artículo 4 sobre las bolsas”, afirmó Cerdas.

    “De nuestro lado nuestros asociados venimos acompañándolos hace meses sobre esta Ley, para que vayan
    adoptando medidas para poder certificarse, sin embargo aún no tenemos conocimiento de un borrador del
    reglamento técnico, y esto complica la correcta adaptación de las industrias y sus clientes. ”, añadió Cerdas, quien
    reiteró la importancia de que el Ministerio de Salud emita una nota aclaratoria al respecto y hace un llamado para
    se acelere el proceso del Reglamento Técnico para que las empresas fabricantes de bolsas cuenten con un marco
    jurídico que brinde certeza que permita prudentemente tomar las medidas pertinentes.

    Adicionalmente, durante su presentación, Morales aclaró que la prohibición no alcanza a bolsas plásticas como
    las que se utilizan por higiene para empacar carnes o verduras, y que además tampoco aplica para bolsas para
    basura.
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    Sobre ACIPLAST:
    “ACIPLAST” fue constituida en el año 1983, como una organización gremial privada sin fines de lucro que
    representa el sector industrial del plástico. El parque industrial del sector del plástico lo conforman alrededor de
    160 industrias manufactureras y transformadoras de las cuales el 78% lo componen las medianas y pequeñas
    empresas. En promedio el sector brinda 14 000 empleos, siendo las PYMES generadoras del 44% de este. En 2023
    tuvo exportaciones del orden de los $529 millones.

    Info de contacto: Tel: 2202-5637 | WhatsApp: 70460082 | administracion@aciplast.org | www.aciplast.org

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