• PUBLICAN REGLAMENTO DE PROHIBICIÓN DE POLIESTIRENO EXPANDIDO

    El pasado lunes 22 de febrero, 2021 se publicó en la Gaceta el reglamento para el uso del poliestireno expandido (comúnmente conocido como estereofón), el cual había sido sometido a consulta pública en el pasado mes de setiembre, y al cual ACIPLAST envió sus observaciones. El reglamento se basa en la Ley 9703.

    Los principales cambios que debe conocer su organización son:
    Contemplar que la importación y uso del poliestireno expandido se encuentra prohibido, aplicándose únicamente las siguientes excepciones: (Art. 5)

    • Los casos en los que por cuestiones de conservación o protección de los productos no sea ambientalmente viable el uso de materiales alternativos.
    • Los embalajes de electrodomésticos y afines.
    • Los usos industriales.
    • Los usos en equipo de protección personal, cascos de motos y bicicletas.
    • Los usos en equipo de flotación para salvamento acuático
    • Los usos como aislante térmico o acústico.
    • Los empaques secundarios o embalajes para vacunas y medicamentos.
    • Los empaques secundarios o embalajes para alimentos para regímenes especiales de preparados para lactantes, y suplementos a la dieta.
    • Los empaques secundarios o embalajes para los que el fabricante/importador cuente con un sistema de recolección y responsabilidad extendida del productor/importador de conformidad con el Decreto 38272-S, del 7 de enero del 2014 “Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial,” y para los que cuente con un contrato vigente de tratamiento, valorización, reciclaje o destrucción a través de un gestor de residuos autorizado por el Ministerio de Salud, o para el aprovechamiento energético.
    • Los usos como productos o acabados en proyectos constructivos, en que el material esté inmovilizado durante la vida útil del edificio; y sea requerido para su funcionabilidad.
    El reglamento establece que si algún productor o importador desea que se le reconozca la necesidad de mantener la producción, importación o uso de estos productos, deberán presentar una Solicitud de Exoneración a la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental del Ministerio de Salud, en el formato detallado en el Anexo I del reglamento, indicando:
    • Si el producto a conservar o proteger es de interés sanitario: alimentos, cosméticos, equipo y material biomédico, medicamentos, plaguicidas de uso doméstico y profesional, productos naturales con cualidades medicinales, productos higiénicos, productos químicos peligrosos, o tintas utilizadas para tatuaje.
    • El material del empaque primario del producto y empaque secundario.
    • Los riesgos al usuario, a terceros o al ambiente, en caso de no utilizarse actualmente el poliestireno expandido.

    La autorización tendrá una validez de 2 años y podrá ser renovada siempre que persistan las mismas condiciones que motivaron la solicitud inicial. Este requisito incluso podrá ser solicitado por Aduanas en los trámites de importación.

    El incumplimiento a este nuevo reglamento implica la posibilidad de ser sancionado con una multa de uno a diez salarios base y tener además que reparar el daño ambiental si lo hubo, lo anterior con base en el artículo 50 inciso d) de la Ley para la Gestión Integral de Residuos.

    Finalmente, considere que el reglamento no aplicará a todo lo que ingrese al país hasta el 23 de mayo de este año.

    Descargue el reglamento acá: Reglamento a la Ley No. 9703 del 15 de julio del 2019 “Adición del artículo 42 bis, de un inciso d) al artículo 50 y de los transitorios XIII, XIV y XV a la Ley No. 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010, Ley para la Prohibición del Poliestireno Expandido,” Decreto Ejecutivo Nº 42833-S.

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