• ¡SÍ SE PERMITEN LAS BOLSAS PLÁSTICAS EN COMERCIOS!

    ¡TAMBIÉN BOLSAS PLÁSTICAS RECICLADA O BIODEGRADABLES!

     

    ACIPLAST aclara los fabricantes, importadores, y comercios que la Prohibición de Bolsas sobre la Ley 9786, aún no está vigente, según lo aclarado por el Ministerio de Salud. A continuación les resumimos en 4 preguntas con respuestas para mayor facilidad.

    1.¿Puede una empresa o comercio seguir entregado o comercializando bolsas plásticas de un solo uso PARA ACARREO DE BIENES (tipo manigueta)?

    • SÍ PUEDE. Eso sí, cuando esté el Reglamento Técnico y entre en vigencia se podrán entregar las bolsas plásticas tipo manigueta pero las que tengan 50% de plástico reciclado (en dos presentaciones) o que sean biodegradables.

    2. ¿Se expone una empresa o comercio a sanciones si entrega o comercializa estas bolsas plásticas de un solo uso?

    • NO. Hasta que no salga el Reglamento Técnico no se pueden imponer las sanciones que indica la Ley 8839, en sus artículo 55 y 55 bis.

    3. ¿Cuando salga el Reglamento Técnico entonces qué pasará con estas bolsas plásticas tipo manigueta?

    • se podrán entregar o comercializar, pero solo las bolsas plásticas que estén dentro de las excepciones, las cuales son: las que tengan 50% de reciclado (en dos tamaños) o sean biodegradables.

    4. ¿Para cuáles bolsas plásticas NO aplica la Ley?

    • NO aplica en bolsas donde se guarda la carne o verduras (acarreo intermedio), bolsas de basura, bolsas reutilizables, o bolsas de otra índole que sea para transporte de mercancías en labores de logística.

    Es importante aclarar que ya rige de forma efectiva lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 9786:

    • ARTÍCULO 10- Transporte de mercancías. Los establecimientos comerciales deben incentivar a sus clientes a transportar las mercancías adquiridas en sus propios empaques, bolsas de tela, redes, canastas, cajas u otros recipientes que puedan ser reutilizados.
    • ARTÍCULO 11– Contenedores o receptores. Todos los comercios que vendan productos plásticos de un solo uso deben tener obligatoriamente dentro o fuera de sus establecimientos contenedores o receptores diferenciados para depositar los residuos plásticos revalorizables y no valorizables, para luego darles el correcto tratamiento.

    Volver a Noticias

Banner Publicitario
Banner Publicitario
Banner Publicitario